Diferencias entre domicilio de personas físicas y morales

El domicilio fiscal de una persona física puede recaer en uno de los siguientes cuatro supuestos:

1. Si la persona física realiza actividades empresariales, será su domicilio fiscal el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios.

2. Si no desarrolla actividades empresariales, el local en que lleve a cabo sus actividades.

3. En caso de no contar con ninguno de los anteriores, su casa.

4. Si ninguno de los tres incisos anteriores aplica, la autoridad podrá considerar como el domicilio fiscal de la persona física el que el contribuyente haya dado a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en caso de ser usuarios.

El domicilio fiscal para las personas morales: Si estamos hablando de una persona moral, el artículo 10 del CFF contempla dos supuestos:

1. Si residen en el país, el local donde esté la administración principal del negocio.

2. Si residen en el extranjero, el establecimiento en que esté ubicado. Si tiene varios, en el que esté la administración principal, o en su defecto el que designen.

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