Estas son las modificaciones del RESICO para 2024

Es oficial Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para este año, y por si aún no estabas enterado esta información es para ti. 

 

Estás son las modificaciones a disposición relativa al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO):

 

  • Opción de realizar actividades de copropiedad RESICO 3.13.20.
  • Modificación de diversas reglas sobre validación y baja del RESICO (Reglas 3.13.22, 3.13.31 y 3.13.32) Para que la autoridad validé la situación del contribuyente si detecta lo siguiente: No cumplen con requisitos para tributar bajo RESICO, excedió del límite de ingresos para tributar en RESICO o se incumplió con la presentación de la declaración anual.

  • Suspensión en el RFC de contribuyentes inactivos (Regla 3.13.34) Los contribuyentes suspendidos podrán presentar el aviso de reanudación de actividades, de acuerdo a la regla 3.13.2.

  • Plazo para habilitar el buzón tributario en el RESICO – Regla 3.13.36. Deben contar con el buzón tributario habilitado, a más tardar, dentro de los dos meses siguientes a cuando se presentó el aviso, las personas físicas que: Se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades y obligaciones en el RFC para tributar en RESICO.
  • Plazo para generar o renovar la e. firma – Regla 3.13.37. Los contribuyentes personas físicas que decidan tributar en el RESICO deben contar con su e.firma, a más tardar, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.

La RMF 2024 recuerda que ya está vigente, y será así hasta el 31 de diciembre de 2024. ¿Necesitas ayuda en temas fiscales? En Factor H estamos listos para ayudarte.

 

 

Referencias: El Contribuyente

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