Recibí una multa por parte del SAT… ¿Qué hago?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) SÍ puede multar a los contribuyentes, por variar razones como por no expedir comprobantes fiscales, omitir la presentación de declaraciones o por presentar información fuera del plazo.

 

Entonces… ¿Qué puedo hacer si el SAT me notifica una multa?

Una vez que el SAT hace formal notificación de una multa, o también denominada adeudo fiscal, como contribuyente tienes los siguientes medios de defensa:

 

Recurso de Revocación.

Este medio de defensa es un escrito que se presenta a través del portal web del SAT, específicamente mediante el Buzón Tributario, en el que se deberá señalar el nombre del contribuyente, el nombre de la autoridad a la que se dirige (el SAT), propósito del documento, correo electrónico, la notificación de la multa, agravios a causa de la multa, pruebas y hechos, además de cierta documentación.

 

Juicio contencioso administrativo (Juicio de nulidad).

Ya que se presentó el recurso de revocación y su Resolución confirme la misma multa impuesta por el SAT, o que se haya optado por la opción de ir a juicio contencioso administrativo directamente, igualmente denominado juicio de nulidad; deberá llevarse a cabo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante demanda que deberá presentarse a los treinta días de la notificación de la multa del SAT o de la Resolución del Recurso de revocación.

 

En el supuesto que no cumplamos con dichas contribuciones declaraciones que se deben de dar de dichas contribuciones, el SAT puede imponer multas por dichas omisiones, las cuales como contribuyentes tenemos el derecho a impugnar a través de los medios de defensa que nos otorgan las diversas leyes fiscales.

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