IMSS y SAT hacen convenio, están enviando cartas a los patrones

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la facultad de hacer convenios de coordinación con la federación y respectivas administraciones públicas, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos. Esto esta establecido en el artículo 251, fracción XXIII, de la Ley del Seguro Social (LSS).

Y uno de estos convenios es, el IMSS puede celebrar convenios con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con la finalidad de intercambiar información. Tal ejercicio permite ahorrar tiempo y costos, teniendo acciones mejor dirigidas, ya que al detectar inconsistencias con los datos que tiene y los de otras autoridades, es posible detectar las posibles omisiones u errores patronales.

Para ponerte más en el tema, en un artículo publicado por IDC Online indica que el IMSS está girando oficios a los empresarios, a manera de invitación a regularizar su situación fiscal. Aquí te dejamos una parte de la información que se está enviando:

“… Se le comunica que del análisis realizado a la información contenida en los expedientes y base de datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, a la fecha de la presente invitación, se ha detectado que existe una probable inconsistencia u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, de la confronta a la información que usted proporcionó a este Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público Servicios de Administración Tributaria, relativa a sus trabajadores. Con base en la información detallada de estos trabajadores se identificó que existe una diferencia en el salario base de cotización y número de trabajadores registrados en este Instituto, lo que origina una omisión de cuotas.

En virtud de lo expuesto, se le realiza una atenta invitación para que verifique el correcto cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social y en su caso presente la regularización a su situación fiscal, por lo que se le invita a acudir a esta Subdelegación ———- con domicilio en ——— con números telefónicos ——— a efecto de explicarle las inconsistencia o comportamientos atípicos y las disposiciones legales aplicables, e informarle sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las mismas, a la cual podrá acudir y/o llamar previamente, ello en un plazo no mayor a 6 días hábiles posteriores a la recepción del presente oficio para solicitar a la persona titular de la Subdelegación orientación respecto a la atención a la presente carta invitación…”.

El artículo de IDC Online también indica que, del texto reproducido, se observa el cruce de información que está realizando el IMSS con el SAT respecto al Salario Base de Cotización (SBC) de los trabajadores.

En el artículo se recomienda revisar el correcto cumplimiento de los deberes en materia de seguridad social, tales como:

  • La inscripción del personal en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).
  • La adecuada integración del SBC de los asegurados, verificando que no se está “disfrazando” el salario de los subordinados con la entrega de supuestas prestaciones de previsión social, con el ánimo de disminuir la carga social.
  • La correcta determinación y entero de las cuotas obrero-patronales.

Además, se considera que el empresario puede o no atender una carta invitación pero lo ideal es revisar si existe algún incumplimiento de las cargas a que se está constreñido según la LSS y sus reglamentos. Si no se atiende la carta invitación puede llevar al fincamiento de un crédito fiscal por concepto de diferencias en las cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos, multas e incluso que el IMSS considere que se está cometiendo el delito de defraudación.

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Fuente oficial de información: IDC Online

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